Pocas cosas se parecen tanto como el código civil de Chile y el de Colombia: el segundo es, en gran medida, una adaptación del primero, que redactó Andrés Bello, un humanista nacido en Caracas que pasó la mitad de su vida en Chile. Y pocas cosas se parecen tan poco como lo que ocurre cuando un funcionario viola un derecho en uno y otro país: en Chile se presenta un «recurso de protección», en Colombia una «tutela», en México un «amparo», en Alemania una «queja constitucional», y el tribunal internacional al que se puede llegar después cambia según el país y, en un caso, está en disputa.
El derecho comparado no consiste en memorizar listas de países. Consiste en ver que los problemas son casi siempre los mismos (quién manda, quién controla al que manda, cómo se castiga, cómo se protege a una persona) y que cada sociedad los resolvió con herramientas que se heredaron, se copiaron, se modificaron o se abandonaron. Esta pieza sigue ese hilo: una raíz común, los caminos que se separaron y lo que muestran los datos, con las fechas a la vista.
Esto describe sistemas jurídicos y no es asesoría legal. Las leyes cambian y cada país las aplica de manera distinta. En los temas discutidos (Venezuela, Cuba, los índices de estado de derecho) la pieza separa lo que consta en textos y documentos, con su fecha, de lo que sostienen los gobiernos, y no usa adjetivos partidistas: no te dice quién tiene la razón, te da con qué comprobarlo.
La mayor parte de América Latina, España y Portugal, y buena parte del resto de Europa, pertenecen a la familia del derecho civil (civil law), que describimos en Sistemas jurídicos del mundo (34/01). En el mundo hispano la raíz inmediata es castellana. Las Siete Partidas, un código castellano compilado bajo Alfonso X (reinó de 1252 a 1284), se siguieron durante siglos en América Latina y hasta el siglo XIX; recogen también ideas filosóficas y morales de tradición grecorromana y judeocristiana.
Tras la independencia llegó la ola de codificación: reunir en un solo texto ordenado el derecho privado. El modelo europeo fue el Code civil francés, establecido en 1804 y todavía vigente, aunque muy reformado. Lo que cuenta la historia de los códigos latinoamericanos es cuánto se copió y cuánto se pensó de nuevo:
Europa tomó dos caminos que se oyen en toda esta comparación. El francés (1804) inspiró códigos como el de 1865 en Italia, que era «esencialmente una traducción del código napoleónico». El alemán, el BGB, entró en vigor el 1 de enero de 1900 y sirvió de fuente a muchos países, dentro y fuera del continente, y parte del Codice civile italiano de 1942 se basa en él. Portugal aprobó el suyo el 26 de noviembre de 1966 (en vigor desde el 1 de junio de 1967) y España conserva el de 1889. Pasa el control deslizante y mira cuántos códigos existen en cada año.
Solo aparecen hitos con fecha comprobada (ver las fuentes al final). Un «hito» puede ser un código civil, una constitución (nueva o reformada de fondo), una reforma procesal penal o un paso de los sistemas de derechos humanos; la lista es una selección, no un inventario completo.
Las constituciones cuentan otra historia: no se heredan ni se copian tanto, se reescriben. México aprobó el 5 de febrero de 1917 una constitución que fue la primera del mundo en establecer derechos sociales, antes que la rusa de 1918 y la de Weimar de 1919 (sus artículos 3, 27 y 123 fijan la educación pública y laica, la reforma agraria y los derechos laborales). Brasil aprobó en 1988 la suya, que reemplazó a la de 1967 y cerró 21 años de dictadura. Colombia aprobó en 1991 una que creó la acción de tutela (art. 86) y la Corte Constitucional (art. 241). Argentina reformó la suya en 1994 para dar jerarquía constitucional a un grupo de tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22). Venezuela aprobó la suya en 1999, que da también rango constitucional a los tratados de derechos humanos que ha ratificado y los hace prevalecer si son más favorables (art. 23).
Después vinieron Ecuador (2008) y Bolivia (2009), los dos ejemplos que suele citar la etiqueta «nuevo constitucionalismo latinoamericano». La de Ecuador reconoce que «la naturaleza o Pacha Mama [...] tiene derecho a que se respete integralmente su existencia» y que cualquier persona o comunidad puede exigir su cumplimiento (art. 71). La de Bolivia se define en su primer artículo como «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario» y declara la pluralidad jurídica y cultural. Una advertencia sobre el debate: el analista Daniel Lansberg-Rodriguez llamó en 2010 «wiki-constitucionalismo» a la costumbre de reescribir constituciones por completo cada pocos años, y sostuvo que tiende a reforzar al Ejecutivo. Es una tesis, no un hecho probado, y sus críticos tienen argumentos propios.
Chile es el caso del texto que no cambió de manos: su Constitución es de 1980, con reformas. Se propusieron dos textos nuevos y los dos fueron rechazados en referéndum: el 4 de septiembre de 2022 (alrededor de 62 % en contra y 38 % a favor) y el 17 de diciembre de 2023 (56 % en contra, 44 % a favor). Cuba tiene una Constitución de 2019 que sustituyó a la de 24 de febrero de 1976. Se define en sus propios términos como un sistema donde la Asamblea Nacional del Poder Popular es «el órgano supremo del poder del Estado» (art. 102), y entre sus atribuciones está interpretar la Constitución y «ejercer el control de constitucionalidad» sobre las leyes y demás disposiciones generales; los magistrados del Tribunal Supremo Popular y los jueces legos los elige esa misma Asamblea. El texto no crea un tribunal constitucional.
En Europa las constituciones vigentes son de la posguerra o de la salida de una dictadura: Italia (aprobada el 22 de diciembre de 1947, en vigor el 1 de enero de 1948), Alemania (la Ley Fundamental, adoptada el 8 de mayo de 1949 y en vigor el 23 de mayo, pensada como provisional hasta la reunificación y conservada como definitiva en 1990), Francia (la de la Quinta República, 1958), Portugal (1976) y España (1978).
Una constitución sirve de poco si nadie puede decir «esta ley no vale». Hay tres respuestas, que se mezclan:
Aparte de la ley, está la persona. Casi todos los países ofrecen una vía rápida para proteger un derecho concreto, y su nombre cambia: amparo (México, arts. 103 y 107; Argentina, art. 43; Venezuela, art. 27; Bolivia, art. 128; Rep. Dominicana, art. 72; Guatemala, art. 265; Paraguay, art. 134; Costa Rica, art. 48; en España, ante el Tribunal Constitucional), tutela (Colombia, art. 86), recurso de protección (Chile, art. 20, ante la Corte de Apelaciones), acción de protección (Ecuador, art. 88), mandado de segurança (Brasil) y la queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) alemana, que se admite si se han agotado las demás vías y prospera en alrededor del 2.5 % de los casos desde 1951. Ojo con las etiquetas: el mismo nombre no implica el mismo procedimiento. Elige un país y compara.
Datos de constituciones y códigos de las fuentes citadas al final. «Reforma procesal penal» es el paso del proceso por expediente al juicio oral; donde no hay una fecha comprobada, no se pone. La ficha de cada país es una síntesis: los detalles cambian con las reformas.
En Europa hay dos cortes que se confunden siempre. El Consejo de Europa (fundado en 1949; 46 Estados miembros; sede en Estrasburgo) no es la Unión Europea. Su tratado central, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953; su Tribunal Europeo de Derechos Humanos funciona en Estrasburgo desde 1959, y cualquier persona puede acudir a él una vez agotados los recursos nacionales. La Unión Europea, con 27 Estados, tiene otro tribunal, en Luxemburgo, que ya vimos en Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12), y su propia Carta de los Derechos Fundamentales (proclamada el 7 de diciembre de 2000 y vinculante desde el 1 de diciembre de 2009). Estrasburgo no es una institución de la UE; Luxemburgo no es del Consejo de Europa.
En el continente americano el sistema equivalente es el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978. Tiene dos órganos: la Comisión Interamericana (en Washington) y la Corte Interamericana (en San José, creada el 22 de mayo de 1979). Una diferencia clave con Europa: una persona no puede llevar su caso directamente a la Corte. Primero debe presentar su queja ante la Comisión, y solo la Comisión o un Estado parte pueden someter un caso a la Corte. Además, ratificar la Convención no basta: cada Estado debe aceptar por separado la jurisdicción de la Corte. Lo han hecho Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay, entre otros. Cuba no figura entre ellos. Con el «control de convencionalidad» (Almonacid Arellano vs. Chile, 2006, visto en Derecho internacional y derechos humanos, 34/11), los jueces nacionales deben comprobar que el derecho interno sea compatible con la Convención y con la interpretación que hace la Corte.
El tratado también se puede dejar: el artículo 78 permite denunciarlo con un año de aviso. Trinidad y Tobago lo hizo el 26 de mayo de 1998 (efectiva el 26 de mayo de 1999) por la cuestión de la pena de muerte. En 1999 el Perú de Alberto Fujimori anunció que retiraba su aceptación de la jurisdicción de la Corte; el gobierno de transición lo revirtió en 2001. El caso de Venezuela, que denunció la Convención en 2012, se cuenta con sus fechas más abajo.
Estrasburgo y Luxemburgo comparten continente y no comparten tratados. San José no es un equivalente exacto de ninguno de los dos: se parece a Estrasburgo en que juzga derechos humanos, y a Luxemburgo en poco más que en que sus decisiones llegan a los jueces nacionales.
Veamos el mismo problema en diez países: una autoridad pública viola un derecho tuyo. La puerta de entrada se llama distinto, lleva a tribunales distintos y termina en un órgano internacional que también cambia.
Es un resumen didáctico del camino previsto en los textos; los plazos, requisitos y probabilidades reales dependen de la ley y del caso, y esto no es asesoría legal.
La justicia penal fue durante siglos, en España y en América Latina, un proceso escrito y secreto dirigido por un juez de instrucción: un magistrado que investigaba, reunía el expediente y recomendaba al juez del juicio qué hacer. En Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela, antes de las reformas ni siquiera se distinguía al juez que investiga del que dicta sentencia, una distinción que en Europa se consideraba esencial para la imparcialidad. Desde fines del siglo XX la mayoría de los países de la región cambiaron ese modelo por el juicio oral y acusatorio: una fiscalía investiga y acusa, la defensa responde y un juez distinto decide en audiencia pública.
La ola fue gradual y escalonada. Las fechas que la bibliografía recoge: Córdoba (Argentina) en 1991, Guatemala en 1994, Costa Rica en 1998, la provincia de Buenos Aires en 1999. Venezuela aprobó en 1998 su Código Orgánico Procesal Penal, que reemplazó al código de 1926 y entró en vigor el 1 de julio de 1999; ha tenido varias reformas posteriores. Siguieron Paraguay (hacia 2000), Chile (por etapas, de diciembre de 2000 a junio de 2005), Bolivia y Ecuador (hacia 2002), Colombia (gradual, entre 2003 y 2008), Perú (promulgado en 2004 y en vigor desde el 1 de julio de 2006), la República Dominicana, México (reforma constitucional de junio de 2008, con plazo hasta junio de 2016) y Uruguay (Ley 19.293, aprobada en 2014 y en vigor desde el 1 de noviembre de 2017). Cuando dos fuentes difieren en un año, esta pieza usa un «hacia». Ecuador, además, tiene un Código Orgánico Integral Penal desde agosto de 2014.
Brasil es el caso que se discute. Un autor brasileño sostiene que fue el único país latinoamericano que en los últimos treinta años no hizo un giro definitivo hacia el modelo acusatorio; es una afirmación de una fuente, no un dato verificado en otras.
En Europa los caminos fueron más variados, y varios países de América Latina siguieron al modelo alemán. Alemania Occidental suprimió el juez de instrucción a fines de 1974; Portugal, en 1987; Italia lo hizo con un código nuevo de 1988, en vigor en 1989, que está «en algún punto entre el sistema inquisitivo y el acusatorio», con interrogatorio cruzado y negociación entre las partes. En cambio, Francia y España conservaron al juez de instrucción, con un papel que ha ido disminuyendo: se tiende a reservarlo para los delitos graves o delicados, o a compartir la tarea con el fiscal.
¿Cuánto hay de «estado de derecho» en cada país? Hay índices que lo miden con métodos distintos. Aquí usamos uno, el de Freedom House (Freedom in the World), porque publica por país una nota total y las notas de sus preguntas. Su método: la nota total va de 0 a 100 (hasta 40 puntos por derechos políticos y hasta 60 por libertades civiles); dentro de las libertades civiles, el apartado «Estado de derecho» suma cuatro preguntas de 0 a 4 puntos, y la primera es «¿Hay una judicatura independiente?». Lo que ves en el gráfico es la nota de cada edición (la edición «2026» describe, en rigor, hechos del año anterior).
Fuente: Freedom House, Freedom in the World, fichas de cada país en las ediciones 2021, 2024 y 2026 (nota total = derechos políticos + libertades civiles; «Estado de derecho» = suma de las preguntas F1 a F4; «Judicatura independiente» = F1). Nicaragua se incluye como referencia regional.
Lo que se ve: en la edición 2026, Uruguay (97), Portugal (96), Chile y Alemania (95), España y Costa Rica (91) están arriba; Argentina (85) y Brasil (73) en una zona intermedia; Colombia y Bolivia (69), la República Dominicana (67), Perú (66), Ecuador (64), Paraguay (63) y México (58) debajo; Guatemala (48) más abajo, y Nicaragua (14), Venezuela (13) y Cuba (9) en el extremo inferior. Europa está arriba en conjunto, pero Francia (89) e Italia (87) quedan por debajo de Uruguay, Chile y Costa Rica en la nota total: ni América Latina ni Europa son bloques homogéneos.
Qué puede y qué no puede capturar un índice como este. Resume juicios de analistas sobre leyes y prácticas en una sola cifra y permite comparar países y años, pero no sustituye al caso: no te dice cómo es la justicia en un juzgado de provincia, ni si la gente confía en ella, ni cuán rápida es. Una diferencia de dos puntos no debe leerse como una diferencia real entre sistemas; la de 97 a 13, sí. Otros índices (como el del World Justice Project o V-Dem) miden cosas parecidas con otro método y pueden dar otro orden. Y conviene recordar que una nota baja describe lo que el índice observa, no a las personas de ese país.
En México, una reforma constitucional promulgada el 15 de septiembre de 2024 cambió el sistema de elegir jueces: pasaron a ser elegidos por voto popular, entre candidatos preseleccionados por el Congreso, y el número de ministros de la Suprema Corte bajó de 11 a 9. El gobierno impulsor sostuvo que su objetivo era eliminar la corrupción en el poder judicial; los partidos de oposición, trabajadores judiciales y organismos internacionales sostuvieron que amenaza la independencia judicial. Es un ejemplo de por qué la misma institución se evalúa con criterios en disputa.
Venezuela merece su propia sección porque aparece en casi todos los temas de esta pieza: su código civil, su Constitución de 1999, su control constitucional, su proceso penal, su salida de un bloque y su suspensión de otro, su relación con la Convención Americana, y los informes de organismos internacionales sobre su justicia. Se hará lo mismo que con cualquier tema discutido: poner los hechos documentados con su fecha; atribuir cada hallazgo al organismo que lo emitió; poner aparte lo que ha dicho el gobierno venezolano; y no calificar con adjetivos.
Los hechos institucionales que constan en los textos: la Constitución de 1999 declara que el Poder Judicial es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia «gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa» (art. 254); crea una Sala Constitucional con la atribución de declarar la nulidad de leyes que choquen con la Constitución (art. 336); y da a los tratados de derechos humanos ratificados rango constitucional (art. 23). El proceso penal adoptó el modelo oral y acusatorio con el COPP, en vigor desde 1999. Venezuela ratificó la Convención Americana en 1977, salió de la Comunidad Andina y fue suspendida del Mercosur, en las fechas que verás abajo. Sobre cómo se aplican esos textos hay documentos de organismos internacionales y declaraciones del gobierno que no coinciden. Elige un tema:
Los bloques «Qué consta» se limitan a lo que aparece en los textos y en las fuentes citadas, con su fecha. Las descripciones de lo que dice el gobierno son las que figuran en esas mismas fuentes. La pieza no resuelve la disputa: para formar un juicio, lee los documentos originales.
El otro gran eje de comparación es la integración. La Unión Europea hizo que el derecho comunitario prevaleciera sobre el nacional y llegara a las personas (efecto directo y primacía; ver Derecho de la Unión Europea y de la integración regional, 34/12). Los bloques latinoamericanos tomaron partes del modelo. La Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, 1969) copió de cerca al tribunal; Venezuela entró en 1973 y anunció su retiro en abril de 2006, por lo que la Comunidad quedó con cuatro miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). El Mercosur (Tratado de Asunción, 1991) quedó intergubernamental: las normas pasan por cada Estado. El SICA centroamericano tiene una Corte que se está quedando sin Estados. Venezuela está suspendida del Mercosur desde el 1 de diciembre de 2016. En esos tres casos el derecho es lo que los gobiernos aceptan que sea, y la comparación con Europa muestra hasta dónde fueron.
Los países hispanos comparten una raíz y la usaron de maneras distintas: copiaron el código francés, escribieron el de Bello o el de Vélez Sarsfield, y después reescribieron sus constituciones con modelos de control (difuso, concentrado, mixto) y rutas individuales (amparo, tutela, recurso de protección) que se parecen más en el nombre que en el procedimiento. En derechos humanos, Estrasburgo, Luxemburgo y San José son tres sistemas diferentes. En lo penal, casi todos pasaron del expediente al juicio oral entre 1991 y 2017. Y en los temas discutidos, como Venezuela, Cuba o los índices de estado de derecho, el método es separar documentos con fecha, hallazgos de organismos y posiciones de los gobiernos.
Prueba esto: abre Constitute, busca la palabra «amparo» o «tutela» en dos constituciones de países distintos y compara cuántas cosas coinciden: quién puede pedirlo, ante quién, y en qué plazo. Después busca cómo se llama el mismo recurso en la de tu propio país.
Fuentes. Textos constitucionales en español en Constitute (constituteproject.org): México 1917 (rev. 2015), Guatemala 1985 (rev. 1993), Cuba 2019, República Dominicana 2015, Colombia 1991 (rev. 2015), Venezuela 1999 (rev. 2009; arts. 23, 27, 254, 334, 335 y 336), Ecuador 2008 (rev. 2021; arts. 71, 88 y 429), Perú 1993 (rev. 2021; arts. 138, 200 y 201), Bolivia 2009 (arts. 1, 128), Chile 1980 (rev. 2021; art. 20), Argentina 1853 (rev. 1994; arts. 43, 75, 116), Uruguay 1966 (rev. 2004; arts. 256 a 259), Paraguay 1992 (rev. 2011; arts. 134 y 260), Costa Rica 1949 (rev. 2020; arts. 10 y 48), Brasil 1988 (rev. 2017), España 1978 (rev. 2011; arts. 53, 93, 161), Portugal 1976 (rev. 2005; art. 204), Francia 1958 (rev. 2008), Italia 1947 (rev. 2012; art. 134). Wikipedia en inglés y en español: Constitución de México, Ley Fundamental de Alemania, Consejo Constitucional de Francia (QPC, 1 de marzo de 2010), Corte Constitucional de Italia, Tribunal Constitucional de Portugal, Código Procesal Penal de Italia, Investigating judge, Código Civil de Venezuela, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay, Colombia, Brasil y Federal de México, Código Civil de Alemania, Italia y Portugal, Napoleonic Code, Andrés Bello, Siete Partidas, Mercosur, Comunidad Andina, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Corte Interamericana, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Consejo de Europa, Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, referendos constitucionales de Chile (2022 y 2023), reforma judicial de México de 2024 y la entrada «Codificación» del Código civil. Procesal penal: Pierre Gilles Bélanger, «Algunos apuntes sobre las razones de la reforma del procedimiento penal en América Latina», Prolegómenos. Derechos y Valores 13(26), 2010 (fechas de la ola de reformas); Ley 19.293 de Uruguay (IMPO, Mondaq); COPP de Venezuela (1998 y 1999, según fuentes académicas y de organismos). Freedom House, Freedom in the World 2021, 2024 y 2026, fichas de cada país. Venezuela: Corte IDH, caso Chirinos Salamanca y otros (2025), según Diario Constitucional (1 de septiembre de 2025); Convención Americana (denuncia del 10 de septiembre de 2012, efectiva el 10 de septiembre de 2013; acuerdo de la Asamblea Nacional del 15 de mayo de 2019 y depósito del 31 de julio de 2019, según prensa y la Corte); Consejo de Derechos Humanos, resolución 42/25 (27 de septiembre de 2019); informes de la Misión (A/HRC/48/69 de 2021, A/HRC/51/43 de 2022, A/HRC/60/61 de 2025) y resumen de Chequeado (2020); respuesta del canciller Jorge Arreaza del 16 de septiembre de 2020 (T13, según BBC); CIDH, informe de país de 31 de diciembre de 2017, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209. Libros: FCE (Merryman y Pérez-Perdomo), Katz (Gargarella). Los bloques regionales vienen de la pieza 34/12.